Por fortuna, en ninguno de estos ataques han resultado dañadas las obras agredidas, lo cual nos lleva a la conclusión que estamos ante “performances” que –lejos de lesionar o destruir las obras cuidadosamente elegidas– solo buscaban llamar la atención de la sociedad sobre causas asociadas al cambio climático.
Estas “performances” han tenido consecuencias y lecturas que deben ser analizadas, desde la óptica de los profesionales de la seguridad, a saber:
- Han quedado en evidencia la fragilidad de los sistemas de seguridad de los museos con mayor dotación de medios.
- El “apetito de riesgo”, de los gestores de los museos ha quedado en almoneda, dada la falta de preparación de una política preventiva, como respuesta a los primeros ataques conocidos.
- La gestión de la crisis y la política de comunicación, tras los diferentes ataques, por parte de los responsables de los museos y los poderes públicos ha sido inexistente e insuficiente.
- La respuesta penal a los ataques no ha sido ejemplarizante. Hemos echado en falta una personación particular en la causa por parte de la dirección de los museos agredidos.
- La respuesta dada por los servicios de conservación de los museos ha sido ágil, ejemplar y muy profesional, reponiendo las obras a sus lugares de exposición en pocas horas o días.
- La enorme difusión alcanzada en medios invitaba a la actuación de “imitadores”, menos preparados y organizados -por tanto, más peligrosos- que podrían causar daños irreversibles en las obras de arte.
Llegados a este punto, conviene repasar algunas cuestiones:
¿Qué es el patrimonio histórico?
El patrimonio histórico es el conjunto de bienes materiales e inmateriales que se consideran valiosos para las personas o la sociedad y deben conservarse y transmitirse a las generaciones futuras en perfecto estado.
Estos bienes tienen un valor histórico, cultural, técnico, documental, bibliográfico o científico innegable que constituyen la aportación de la Humanidad a la cultura.
En España, la especial protección que debe garantizar estos bienes nace en el artículo 46 de la Constitución, que “impone a los poderes públicos la orden de garantizar la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran”. Mandato que se materializa en diversas leyes nacionales y autonómicas, así como en los tratados internacionales.
¿Cuáles son los bienes del patrimonio histórico en el marco Normativo español?
Según el artículo 1.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los bienes que lo integran son:• Los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico.
• El patrimonio documental y bibliográfico.
• Los yacimientos y zonas arqueológicas.
• Los sitios naturales, jardines y parques con valor artístico, histórico y antropológico.
• Aquellos bienes que integran el Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con lo que establezca su legislación especial.
¿Cuáles son los delitos contra el patrimonio histórico?
Se recogen en el Título XVI (de los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente), del Código Penal.
Son los siguientes:
• Artículo 321: derribo o alteración grave de edificios singulares.
• Artículo 322: prevaricación de autoridad o funcionario.
• Artículos 323 y 324: daños a elementos del patrimonio histórico.
El bien jurídico protegido de todos estos delitos es el patrimonio histórico y cultural. No obstante, parte de la doctrina entiende que el bien jurídico protegido es el valor cultural intrínseco al patrimonio histórico y cultural más que el patrimonio en sí, ya que lo que se pretende proteger es su función social y cultural más allá de su valor material.
Se trata de delitos dolosos en los que la sociedad en general es el sujeto pasivo en cuanto es la beneficiaria del valor cultural de los bienes del patrimonio histórico.
¿Cómo se protegen los bienes del patrimonio histórico español?
Los artículos 338 a 340 del Código Penal recogen disposiciones comunes aplicables a todos los delitos del Título XVI.
Son las siguientes:
• Artículo 338: La agravante específica de afectación de espacio natural protegido.
• Artículo 339: La adopción de medidas para restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como cualquier otra medida cautelar necesaria a cargo del autor.
• Artículo 440: La atenuación de la condena por “reparación voluntaria del daño causado”.
¿Cómo recoge el marco normativo de seguridad privada la protección de los museos?
Hasta el año 2010, Ley y Reglamento de Seguridad Privada, no hacían una mención expresa de museos ni centros culturales, solo se mencionaban las salas de subastas, las exposiciones temporales y los talleres de conservación y restauración. También, de manera tácita, se citaba el transporte de bienes culturales.
La creación de la Asociación para la seguridad y protección del Patrimonio Histórico y Cultural, conocida con el nombre de marca “Protecturi” (del latín, los que tienen que proteger), elevó un informe exhaustivo al Ministro del Interior, solicitando que la protección de determinados museos, centros culturales, bienes catalogados como de interés cultural (BIC) y/o Patrimonio de la Humanidad, los Conjuntos y Ciudades Históricas, Archivos Históricos, tanto de titularidad pública como privada o bajo la custodia de la Iglesia, recibiesen el tratamiento de “sujeto obligado” dentro del nuevo Reglamento.
Esta iniciativa fue recogida de inmediato por el director general de la Policía, por la Comisaría General de Policía Judicial (Grupo de Patrimonio Histórico) y por la UCSP, dando pie a reuniones que facilitaron una propuesta normativa recogida en el borrador del Reglamento de Seguridad Privada.
También se trataron por separado los aspectos relacionados con el transporte nacional e internacional de Obras de Arte y Bienes Culturales.
Ambas propuestas, se hicieron llegar a los 1.500 museos españoles y a los responsables del Ministerio de Cultura. Ello dio pie a incorporar a Protecturi como asesor del Plan Nacional de Conservación Preventiva, que redacta y dirige el Instituto del Patrimonio Cultural de España, generando una fuente de conocimiento experto y de buenas prácticas.
No puedo terminar estas letras sin mencionar a tres actores del Ministerio del Interior, que han sido piedras angulares para que el proyecto viera la luz: D. Ignacio Cosidó, D. Antonio Tenorio y D. Esteban Gándara.
Con estas iniciáticas, queda patente la importancia de las asociaciones como “prescriptores” de la acción legislativa, algo que debe ser norte y guía del FORO EFITEC en los asuntos propios de su ámbito de actuación.
Para terminar y recordando a Pablo Ruiz Picasso:
“Hay personas que transforman el sol en una simple mancha amarilla, pero hay también quien hace de una simple mancha amarilla el propio sol”.
Hagamos de nuestro ejercicio profesional de directores de seguridad una obra de arte.
Andrés Martín Ludeña, director de Seguridad Euronet Worldwide